REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006).

195° y 147°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, actuando en representación de los ciudadanos TERESA DE JESÚS MAESTRE DE HERNÁNDEZ, NELSON JESÚS HERNÁNDEZ MAESTRE, NELSY TERESA HERNÁNDEZ MAESTRE y NEIS PRESILIANO HERNÁNDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.798.842, V-10.286.015, V-10.295.797, y V-11.424.209, respectivamente, en contra del ciudadano HÉCTOR BERICOTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.801.770, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa que en la Cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre la co-demandante TERESA DE HERNÁNDEZ, y el demandado de autos se eligió como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se remitió constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, con oficio N° 158-2006. Conste.-
lA SECRETARIA

MNS/fp
Exp. N° 8357.