REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006).
195° y 147°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Daños Materiales (Tránsito) , incoada por la abogada Carmen Rosa Guevara Mongua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Ramón Jaimes Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.644.159, en contra del ciudadano José Figuera F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.422, domiciliado en los Altos de Santa Fe, calle principal, sector El Saco, casa Nº 73. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de agosto del año 2004, ordenándose citar a la parte demandada conforme a la Ley e igualmente se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta – Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, a fin de que practicará lo acordado.
Ahora bien, observa este Tribunal que dicho exhorto fue admitido por el Juzgado comisionado en fecha 05-10-2004 (folio 32), luego por auto de fecha 23-11-2004, la Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa (folio 33), posteriormente en fecha 29-04-2005, la apoderada actora mediante diligencia se dio por notificada del dicho avocamiento, y solicito se practicara la comisión librada por este Tribunal y en fecha 26-01-2006, el Alguacil del Juzgado comisionado, consigno la compulsa con su orden de comparecencia dirigida al ciudadano JOSE FIGUERA, alegando para ello que la parte no mostró interés en la realización de la citación contenida en la comisión librada.-
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La referida norma establece claramente que operara la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: La inactividad de las partes y el transcurso de un (1) año.
En el presente caso tenemos que, el Juzgado comisionado por auto de fecha 05-10-2004, admitió la comisión librada por este despacho, y la parte actora compareció ante el referido Juzgado a solicitar se practicara dicha comisión, sin embargo, el Tribunal observa que la solicitante en su diligencia no cumplió con una de las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado, tal es el caso de la presentación de las diligencias en las que se pongan a la orden del alguacil del Tribunal los medios y recursos necesario para el logro de la citación del demandado, esto es, transporte, traslado y gastos de manutención y hospedaje, según el caso, cuando haya de cumplirse la citación en lugares que disten a mas de quinientos metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, por lo tanto en criterio de este Tribunal la conducta asumida por la parte actora se subsume en el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde la fecha de admisión de la comisión hasta la fecha en que el Alguacil consigno la compulsa y la orden de comparecencia transcurrieron mas de un (1) año sin que la parte interesada diera el impulso procesal correspondiente, y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Daños Materiales (Tránsito), incoada por la abogada Carmen Rosa Guevara Mongua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Ramón Jaimes Vegas, en contra del ciudadano José Figuera F., plenamente identificados en autos.-
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MVNS/am.
Exp. Nº 8232.
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