REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, 27 de marzo del año dos mil seis (2006).

195° y 147°

Visto el computo realizado por Secretaría, de los días calendarios transcurridos desde la fecha de admisión de la presente demanda (05-08-2005) hasta la fecha de la primera actuación realizada por la parte actora posterior a la admisión de la demanda (21-10-2005), ambas fechas exclusive, con expresa exclusión del lapso comprendido desde el 15-08-2005 hasta el 15-09-2005, por encontrarse el Tribunal en receso judicial, conforme a la Resolución Nº 302 de fecha 03-08-2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal observa, que transcurrieron más de treinta (30) días continuos entre ambas fechas, sin que la parte actora le hubiere dado el impulso procesal correspondiente de manera oportuna, en tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
...omissis...”

En el caso bajo estudio y en atención a la normativa antes citada se evidencia que operó la perención breve de la instancia por no haber cumplido la parte actora de manera oportuna con las obligaciones que le impone la ley a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en consecuencia, resulta procedente que se declare la perención breve solicitada por la accionada. Así se establece.
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la abogada Freya Ron Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.832, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Mendible, titular de la cédula de identidad número: 6.941.502, quien actúa con el carácter de Interventor de las empresas Inversiones Orientales (INORCA) según Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 401-04 de fecha 18 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.006 de fecha 23 de agosto de 2004, ratificada mediante Resolución Nº 519-04, de fecha 17 de noviembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.070 de fecha 22 de noviembre de 2004 y nuevamente ratificado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.144 de fecha 10 de marzo según Resolución 039-05 de fecha 22 de febrero de 2005, en contra de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 2.799.294, con fundamento en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. De igual manera, conforme lo prevé el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se ordena notificar a dicho ente de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certifica da de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años l95° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En esta misma fecha, se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:20 pm).- Conste.-






Exp 8304
MNS/amm