REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006).

195° y 147°


Visto el convenimiento que antecede presentado en fecha 07 de marzo de 2006, por el abogado Rafael Enrique Castro López, con el carácter acreditado en autos, el cual fue celebrado por las partes, ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 06 de Marzo de 2006, anotado en los tomos Principal y Duplicado que se llevan en esa notaria, bajo el Nº 38, Tomo 24, en consecuencia, este Tribunal, ordena agregar a los autos el referido convenimiento para que surta sus efectos legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Asimismo, acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia, y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE






MNS/fp
Exp. N° 8345