REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, trece (13) de Marzo del año 2006.
Años 195º y 146º
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento de intimación, intentado por el Abogado en ejercicio en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION DR. Francisco Carrizales Puigbo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.388 y titular de la cédula de identidad nro.V- 4.356.118 , contra el librado-aceptante ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645, con fundamento en ocho (8) letras de cambio, con diferentes fechas de vencimientos. Por cuanto se observó que varias de las instrumentales cambiales, el monto no era líquido ni exigible, se ordenó la corrección del libelo a objeto de la admisión de la demanda. La parte intimante realizó la corrección del mismo y demanda el cobro del monto contenido en tres (3) letras de cambio lo siguiente: 1.-La cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs 900.000,00), como capital adeudado; 2.- La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs 9.000,00) por concepto de intereses moratorios a razón del uno por ciento (1%) mensual, más los intereses que se sigan venciendo. 3.- La cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un veinticinco por ciento (25%).
Por auto de fecha tres (3) de Febrero del año 2006, se admitió la demanda, el Tribunal emite decreto de intimación, mediante el cual se ordena intimar al ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645, para que comparezca ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos su intimación para que apercibido de ejecución pague o formule oposición al pago de las siguientes cantidades : 1.-La cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs 900.000,00), como capital adeudado; 2.- La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs 9.000,00) por concepto de intereses moratorios a razón del uno por ciento (1%) mensual, más los intereses que se sigan venciendo. 3.- La cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs 225.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia de que no dar cumplimiento a dicha intimación u oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Con relación a la medida preventiva de embargo, se apertura el respectivo cuaderno de medidas.
El Tribunal observa:
El accionante ENDOSATARIO EN PROCURACION Dr. Francisco Carrizales Puigbo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.388 y titular de la cédula de identidad nro.V- 4.356.118 , demanda el COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento de intimación, contra el librado-aceptante JOSE RAMON MONTILLA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645, el pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 900.000,oo), más los intereses moratorios y honorarios profesionales. Emitiéndose el respectivo Decreto de Intimación y acordándose la intimación del librado aceptante, apercibido de ejecución.
Se evidencia que el documento fundamental de la acción, son instrumentales cambiarias que contienen una cantidad líquida y exigible, cuyo monto demandado está bien determinado en el título ejecutivo, y la obligación es de plazo vencido, es decir se ha hecho exigible, es decir que el acreedor puede exigir su pago, desde la fecha de su vencimiento.
A los folios 21 y 22 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, ciudadano Marlon José Carias, y boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645,
Consta de fecha, 03-03-2006 (f.23), diligencia suscrita por el demandante-intimante FRANCISCO CARRIZALES P., mediante la cual ” solicita se sentencie la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem, por cuanto transcurrió el lapso de los diez (10) días para que la parte intimada pagare o formulare oposición sin haberlo hecho.”
Una vez constado en autos la citación y vista la diligencia suscrita por la parte intimante se acordó realizar el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la intimación, es decir desde el día 14-02-2006 exclusive hasta el día 08-03-2006 inclusive, evidenciándose que han transcurrido TRECE (13) días de despacho, los cuales fueron: 15,16,20,21,22,23 y 24 de Febrero del año 2006 y 01,02,03,06,07 y 08 de Marzo del mismo año. Es decir, han transcurrido más de diez (10) días que le otorga la ley para que la parte intimada realizara el pago demandado o formulare la oposición, a que le ordena el artículo 647 de la ley adjetiva.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que e refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”. (Negrillas de este Juzgado).
No consta desde la mencionada fecha (16-01-2006), que el intimado se haya apersonado por sí o por medio de apoderado a hacer el pago o a formular la oposición, circunstancia esta que lo coloca dentro de lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Esa intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario o breve. Si no hay Oposición la intimación se hace título de ejecución.
En este sentido cabe destacar que el procedimiento monitor, opcionalmente permite al demandante que persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, escoger éste en sustitución del procedimiento ordinario. Escogido como fue el presente procedimiento el intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación personal, este juicio especialísimo concluye con el decreto de intimación, si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos señalados y este es el supuesto de autos.
En consecuencia el intimado no hizo oposición a la misma y como quiera que el lapso concedido para que formulare la oposición se encuentra vencido, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil .Así se decide.
En atención a las razones expuestas y a tenor de lo previsto en artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha, tres (03) de Febrero del año 2006 razón por la cual el ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645, deberá cancelar las cantidades señaladas en dicho decreto. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación
La Jueza Temporal.
Abg. MIRNA MARIN M.
La secretaria.
Abg. MARILYS GUZMAN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana
LA SECRETARIA.
CM-987-06