REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 21 de Marzo de 2006.
195ª y 146ª
Mediante exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente Nº C-C -952-2005, referidas al Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: ANTONIO CENTENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-12.398.927, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUNNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069 y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.267.807, actuando en su carácter de legitimo tenedor de UNA (01) letra de cambio libradas a su favor en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, por la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PUERTO PIRITU POOL C.A, inscrita en el registro mercantil tercero, bajo el nro.15, tomo A-07 de fecha, 04-02-1999, en la persona de su director principal, ciudadano EDUARDO CASTILLO, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.936.058.
Demanda Intimatoria admitida por este Juzgado el 22 de Febrero del año 2005 y en fecha 23 del mismo mes y año, fue intimado el ciudadano Eduardo Castillo. (F. 5).
Riela a los folios 10 y 11 escrito de oposición presentado por la parte intimada en fecha 18 de Marzo del año 2005.
Se observa que desde la mencionada fecha, y a partir de ese momento no existe ni ha existido ninguna otra actuación de las partes capaz de tener activo el proceso, pues desde esa fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal.
Ese interés procesal que tuvo el intimante ANTONIO CENTENO ROJAS al introducir la demanda, ha debido manifestarse durante todo el proceso, ya que la pérdida de ese interés procesal conlleva a la perención de la instancia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la perención, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de Un (1) año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiende a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos pueden ser efectivos para la persecución del juicio.- A tal efecto señalo lo siguiente:
“… La perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso.- Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento se declara la extinción del proceso.- También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión”…
En el caso sub-Judice la perención ha operado en virtud de haber transcurrido Un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto en el proceso capaz de impulsarlo, puesto que después de haberse consignado el escrito de oposición por la parte demandada , la parte actora no realizó ningún acto.
En consideración a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Pìritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA correspondiente al Juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por Intimación), interpuesto por el ANTONIO CENTENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-12.398.927, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUNNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069 y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.267.807, contra la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PUERTO PIRITU POOL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 15, tomo A-07 de fecha 04-02-1999.- Así decide.-
La Jueza Temporal.
Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria.
Abg. Marilys Guzmán
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).- Conste.
La Secretaria.
Marilys Guzmán
Exp.CC-952-05