En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis, siendo las, 02:45:PM., el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, nuevamente se trasladó y constituyó en compañía de la apoderada actora abogado en ejercicio ALCIRA FLORES, Inpreabogado bajo el número 19.|104, en la sede de LA EMPRESA AKERE ENERGY, C.A, ubicado en la Av. Fernando Peñalver de esta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, relacionada con el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por ENRIQUE ITALO PEREZ, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A. Presente en el sitio la abogado en ejercicio DAMARIS MALAVER, con Inpreabogado 21.628, en su carácter de apoderada judicial de la ejecutada, a quien el tribunal le notifica del motivo de su misión. Seguidamente interviene la notificada debidamente identificada y expone:”Consigno en este acto, cheque de gerencia a la orden de ENRIQUE ITALO PEREZ, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 44.000.000,00), signado con el número 24002312, contra la Cuenta Corriente número 0240023010, y banco Guayana, Agencia San José de Guanipa, con la finalidad de cancelar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como consecuencia del proceso judicial que por accidente de trabajo incoara el ciudadano ENRIQUE ITALO PEREZ, contra mi representada. Solicito que una vez recibido el referido cheque de gerencia por la parte accionante, sea remitida la presente comisión al tribunal de la causa para su archivo. Es Todo”. En este estado interviene la apodada actora , anteriormente identificada y expone:” Vista la exposición de la representante de la parte demandada, esta representación no tiene ningún inconveniente en recibir el cheque de gerencia supra identificado por la parte demandada, con reserva de los derechos que por ante el Tribunal de causa se gestionan oportunamente en virtud de lo que establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y siendo que el contenido de la presente es de importancia al proceso mismo ruego al Despacho, que entregadom0 e como sea el cheque en cuestión, las presentes actuaciones se remitan al Tribunal de causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo expuesto por las partes y ordena el regreso a su sede, siendo las 03:05 PM. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. LUISA VILCHEZ GARCIA,
LA NOTIFICADA,
DRA. DAMARIS MALAVER,
LA APODERADA ACTORA,
DRA. ALCIRA FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR GUERRA,
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