En el día de hoy Martes 07 de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las 10:30 AM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario, se tralsdó y se constituyó en compañía de la Co-apoderada actor Damaris Malaver, con Inpreabogado bajo el número: 21.628, a los fines de practicar una Entrega Material, decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Presente en el sitio la Ciudadana: Haidee Rodríguez Rosas, V- 4.649.486, a quien el Tribunal le informó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Ciudadana: Anitza Chacin, V- 14.132.494. Asímismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por el Distinguido Juan Carlos Montes de Oca, V- 15.341.899, el Agente Elvis Tarache, V- 16.789.157, el Guardía Nacional José Arzola, V- 21.041.359, el Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, el Auxiliar de Justicia Edgar Brito, V- 13.258.827, de la misma manera el Tribunal deja constancia que la notificada siendo las 11:00 AM, le solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para localizar a su Abogado, lo que el Tribunal concedió. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la Ciudadana se ausentó del sitio. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la referida Ciudadana regresó al sitio y permitió el acceso al inmueble, objeto de la presente Entrega Material. Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, quien estado presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. En éste estado el Tribunal deja constancia que la notificada procedió a retirar los bienes de forma voluntaria. Seguidamente el Tribunal para darle cumplimiento a la presente Ejecución Forzosa, hace entrega del inmueble donde se encuentra constituído , ubicado en la Calle Alí Primera, Casa sin número del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui a la Depositaría Judicial Anzoátegui, en la persona de su representante legal, Ciudadano: Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, anteriormente identificado, quien lo recibe libre de personas y bienes. Seguidamente el Tribunal hace un recorrido del inmueble y deja constancia que el mismo se encuentra distribuido por dos habitaciones, un baño y un espacio destinado para cocinar, el cual no posee ventana, el piso es de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloque. El Tribunal deja constancia que la Depositaría Judicial dejó el inmueble bajo la vigilancia de la Ciudadana: Grensy Puerta Figueroa, V- 10.670.321. Seguidamente el Tribunal siendo las 12:30 PM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA APODERADA ACTORA, (FIrma Ilegible)

FUNCIONARIOS POLICIALES, (FIrma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (FIrma Ilegible)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,(FIrma Ilegible)

EDGAR BRITO, (FIrma Ilegible)

LA VIGILANTE, (FIrma Ilegible)

REP. CONSEJO DE PROTECCION, (FIrma Ilegible)

EL SECRETARIO, (FIrma Ilegible)