En el día de hoy 01 de Marzo de 2006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía la apoderada judicial de la parte actora, abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, hasta el Peaje donde funcionaba la empresa URVIAL LA VIUDA. C. A., ubicada en el trayecto carretero Vial El Tigre-Soledad, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde actualmente funciona la empresa contratista “SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZAOTEGUI” (S.A.T.E.A.), quien presta servicios a la Gobernación del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte actora para llevar a la práctica las medidas decretadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del procedimiento de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, seguido por el ciudadano EFREN MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.656.708, contra la Sociedad Mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A., plenamente identificada en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000001. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que lo acompaña en este acto, la parte actora, ciudadano: EFREN MARTINEZ RIVAS, arriba identificado. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JHOAN JESUS GONZALEZ CALDERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.622, en su carácter de Supervisor de la empresa contratista donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado se hace presente la ciudadana: MARIANA DEL VALLE GONZALEZ BULOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.589, en su carácter de Coordinadora Administrativa del PEAJE LA VIUDA, adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a quien se le impuso de la misión encomendada. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, y expone: Conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, existe sustitución de patrono, por cuanto se transmitió la propiedad, la titularidad o la explotación de la empresa URVIAL LA VIUDA, C.A., a otra, realizando la misma labores de la referida empresa, es decir, continuó el ejercicio o actividad de la empresa anterior. De acuerdo al artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los efectos de la solidaridad, el patrono sustituto será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la Sustitución. En este estado la representante de la parte actora solicita al Tribunal de la causa que tome la medidas necesarias, a los fines de garantizar con el patrono sustituto o el sustituido, cancele los salarios caídos, más los transcurridos después del cálculo hecho en fecha 4-11-2005, hasta el día de hoy han transcurrido Cincuenta y Cinco (55) días de salarios caídos, a razón de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÌVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 20.572, 26). Seguidamente el Tribunal de la causa debe ordenar Mandamiento de Ejecución, indistintamente sobre el patrono sustituto: Gobernación del Estado Anzoátegui, o contra URBANICA C.A., empresa filial de URVIAL LA VIUDA C.A., y URVIAL LAS PIEDRITAS C.A., es decir, conforman una unidad económica las citadas empresas. Consignarè ante el Tribunal de la causa pruebas fehacientes de que las empresas antes citadas son una unidad económica. Es todo. Seguidamente este Tribunal observa que fue suficientemente comisionado en virtud del procedimiento de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, seguido por el ciudadano: EFREN MARTINEZ, contra la Sociedad Mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A., a los fines de practicar lo estipulado expresamente en el mandamiento de Ejecución, el cual cursa en la presente comisión, y siendo que se trasladó a petición de la parte actora, hasta el trayecto carretero vial El Tigre-Soledad, Estado Anzoàtegui, y pudo constatar que en el sitio de constitución actualmente funciona una empresa, quien según los notificados se denomina “PEAJE LA VIUDA”, que presta servicios para S.A.T.E.A. (SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), en tal sentido, y siendo que a este Tribunal comisionado sólo le es dable la facultad de limitarse a cumplir estrictamente la comisión y siendo que se desprende del Despacho de Ejecución, que la empresa demandada es la Sociedad Mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A., y no la empresa donde este Tribunal se encuentra actualmente constituido, es por lo que este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado comitente. Acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que se deje constancia que S.A.T.E.A es o pertenece en forma directa a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien de acuerdo con la Ley es patrono sustituto, también se deje constancia que S.A.T.E.A., no es una empresa contratista de la Gobernación, sinò que depende en forma directa de la misma. Por cuanto no se pudo Reenganchar al trabajador, ruego al Tribunal de la causa ordene nuevo Mandamiento d ejecución forzado de la Medida de reenganche y pago de salarios caídos, y en caso de no lograr la estabilidad, indistintamente contra el patrono sustituto y el sustituido, se calcule las prestaciones sociales correspondientes al trabajador mediante Experticia. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar, que según el dicho de las personas notificadas, la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, se denomina PEAJE LA VIUDA, y presta sus servicios para S.A.T.E.A. (SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), Es todo. Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA
ASUNTO: BP12-S-2005-000757
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