En el día de hoy, 20 de Marzo de 2.006, siendo las Once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acompañado del co-apoderado actor abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, hasta un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, contra los ciudadanos: EXFRI JOSE CAMPOS MEDINA y MARTIN GÒMEZ, plenamente identificados en autos, Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000128. Acto seguido, el Tribunal vista la excusa planteada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 12.014.131, en su carácter de Representante Legal de la DEPOSITARIA JUDIDIAL ANZOATEGUI, C.A., la cual cursa en el folio 07 de la presente comisión; este Tribunal `procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: MAURIZIO PRIPOLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número E-82.289.922, de este domicilio, y como Perito Avaluador al ciudadano: JESUS RAFAEL RONDON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.910.905, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: EXFRI JOSE CAMPOS MEDINA y MARTIN ALEXANDER GÒMEZ BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.263.239 y V-17.264.136, respectivamente, quienes en forma voluntaria manifestaron que se retirarían del inmueble objeto de la presente medida de secuestro en este mismo acto. En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado JORGE A. QUIJADA G., ya identificado supra y expone: Señalo para ser secuestrado el inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, que hace esquina con la Sub-estación Eléctrica de San Cose de Guanipa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, midiendo Setenta y Dos metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (72,48 Mts.); SUR: Carretera Tigrito-Vea, midiendo Cincuenta Metros con Noventa y Seis Centímetros (50,96 Mts.); ESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Domènico Petruso y Rosa María Inbrunnone, midiendo Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Diecinueve Centímetros (155,19 Mts.); y OESTE: Con terreno de la Sub-estación de Fluido Elèctrico, midiendo Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.). En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano JESUS RAFAEL RONDON HERNANDEZ, ya identificado, y expone: Efectivamente el inmueble donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal se corresponde en sus linderos y medidas con el descrito en el Despacho de Comisión, el cual presenta las siguientes características: Posee una barraca de zinc de aproximadamente 4X4 hacia el lindero Este, el cual está completamente cercado de alfajor. Seguidamente el Tribunal declara formalmente Secuestrado el inmueble señalado por el co-apoderado actor, abogado Jorge Quijada, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, midiendo Setenta y Dos metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (72,48 Mts.); SUR: Carretera Tigrito-Vea, midiendo Cincuenta Metros con Noventa y Seis Centímetros (50,96 Mts.); ESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Domènico Petruso y Rosa María Inbrunnone, midiendo Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Diecinueve Centímetros (155,19 Mts.); y OESTE: Con terreno de la Sub-estación de Fluido Elèctrico, midiendo Ciento Setenta y Dos metros (172 Mts.), y hace entrega del mismo al Depositario Provisional designado, a los fines de su guarda y custodia. Seguidamente interviene el Depositario Provisional, ciudadano MAURIZIO TRIPOLI, arriba identificado, quien expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado por este Tribunal y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, con las imposiciones que prevé la Ley. Es todo. Siendo la Una de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

EL CO-APODERADO ACTOR

LOS NOTIFICADOS


EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

ASUNTO: