En el día de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las Cinco de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, en un apartamento distinguido con el N° y letra 17-E12, de la Planta Baja del Edificio 17E, del Conjunto Residencial Rahme, ubicado en la avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA, incoada por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: CRISAR DEL VALLE MONCADA CORDERO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-5.674.559, contra la empresa B.R.C. CORPORACION, C.A., representada por el ciudadano: CARLOS RAMON CEDEÑO, plenamente identificados en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000105. Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado deja constancia que tocó en varias oportunidades, la puerta principal del referido apartamento, no respondiendo persona alguna al llamado del mismo, por lo que le fue imposible hacer la notificación respectiva. En este mismo acto el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor, JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, arriba identificado y expone: Solicito del Tribunal el embargo ejecutivo del bien donde se encuentra constituido el mismo, y el cual ya se encuentra embargado cautelarmente en la causa principal de este expediente. De igual forma solicito se coloque el mismo en manos del depositario Judicial nombrado para el efecto, reservándome el derecho de continuar embargando bienes que puedan cubrir el monto de la referida comisión. Finalmente solicito del Tribunal copia de la presente Acta. Es todo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, ya identificado, y expone. El apartamento señalado por la parte actora tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), no señalándose sus características, en virtud de la imposibilidad de acceder al mismo, y dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con el apartamento 17E-11. Y OESTE: Con el apartamento 17E-13. Seguidamente el Tribunal Declara Embargada Ejecutivamente el apartamento señalado por la parte actora, el cual está distinguido con el N° y letra 17-E12, de la Planta Baja del Edificio 17E, del Conjunto Residencial Rahme, ubicado en la avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en copia certificada del oficio Nº 1967-03, en fecha 13-11-2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, cual riela a los folios Seis (06) al Ocho (08) de la presente comisión, en virtud de la consignación que efectuara la parte actora mediante diligencia de fecha 09-03-06, los cuales se describen a continuación: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con el apartamento 17E-11. Y OESTE: Con el apartamento 17E-13, a este apartamento le pertenece un puesto de estacionamiento para vehículo motor, señalado con el N° y letra 17E-13, situado en la parte Oeste de la zona de estacionamiento y que, según se desprende de dicho oficio en copia certificada, el referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS RAMON CEDEÑO, según documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de fecha 04-11-92, bajo el N° 46, folios 228 al 233, Tomo Primero. Protocolo Primero. En este acto el Tribunal entrega del apartamento embargado y antes identificado al Depositario Judicial, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, supra identificado, quien expone: Recibo en este acto el inmueble embargado y hago la salvedad que desconozco las condiciones en que se encuentra el mismo en virtud de encontrarse totalmente cerrado, y de no encontrar a persona a quien notificar de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal acuerda remitir el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Siendo las Cinco Quince minutos de la tarde el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA