En el día de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, hasta un inmueble ubicado en la Calle Caracas, Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA, incoada por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: CRISAR DEL VALLE MONCADA CORDERO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-5.674.559, contra la empresa B.R.C. CORPORACION, C.A., representada por el ciudadano: CARLOS RAMON CEDEÑO, plenamente identificados en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000105. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano JUAN BAUTISTA REINOSA CUVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-3.851.626, en su carácter de cónyuge de la propietaria del 50% del terreno donde se encuentra actualmente constituido este Tribunal, ciudadana XIOMARA EDUVIGIS RODRIGUEZ DE REINOSA. Seguidamente el Tribunal designa como depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor, ya identificado, y expone: Señalo para ser embargado el 50 % de la porción del terreno donde nos encontramos actualmente constituidos, el cual es la parte correspondiente a uno de los co-demandados, objeto de la presente medida. En virtud de la imposibilidad física de realizar actualmente, o en su defecto de determinar la porción de terreno embargada, solicito al Tribunal la prohibición a la otra co-propietaria de enajenar, gravar o arrendar hasta tanto se realice el deslinde respectivo. Es todo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, ya identificado, y expone. El 50% del inmueble señalado por la parte actora tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), el cual presenta las siguientes características: Se encuentra y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas midiendo Cien metros(100 mts); SUR: Calle La Florida midiendo Cien metros(100 mts); ESTE: Terreno municipal, midiendo Doscientos metros (200 mts); y OESTE: Calle Santeliz Peña midiendo Doscientos metros (200 mts). Dando una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2). En este estado interviene el notificado, ciudadano: JUAN REINOSA, ya identificado y debidamente asistido por el abogado JORGE ELIEZER DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.100, QUIEN expone: Se deja constancia de que se hace oposición a la solicitud de enajenar, gravar o arrendar, hecha por el abogado actor al momento de la práctica de esta medida; asimismo se deja constancia que los co-propietarios, ciudadanos: XIOMARA EDUVIGIS RODRIGUEZ DE REINOSA y su conyuge JUAN REINOSA GUEVARA, son los únicos que han hecho efectiva la posesión de la parcela en cuestión y especialmente de la porción cuyo frente da hacia la Calle Caracas del Municipio Guanipa, en todo caso la ciudadana XIOMARA EDUVIGIS DE REINOSA, se reserva como co-propietaria la acción de deslinde sobre la porción que le corresponde sobre la totalidad de la parcela, así como de cualquier otra acción o recurso que pueda derivarse de la práctica de esta medida ejecutiva. Seguidamente el Tribunal Declara Embargado Ejecutivamente el 50% del inmueble señalado por el abogado actor, constituido por una parcela de terreno ubicado en la Calle Caracas, Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en copia certificada del oficio Nº 1968-03, en fecha 13-11-2003 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual riela a los folios Nueve (09) y Diez (10) de la presente comisión, en virtud de la consignación que efectuara la parte actora mediante diligencia de fecha 09-03-06, los cuales se describen a continuación: NORTE: Calle Caracas midiendo Cien metros(100 mts); SUR: Calle La Florida midiendo Cien metros(100 mts); ESTE: Terreno municipal, midiendo Doscientos metros (200 mts); y OESTE: Calle Santeliz Peña midiendo Doscientos metros (200 mts). Dando una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2); y que según se desprende de dicho oficio en copia certificada, la referida parcela de terreno le pertenece a los ciudadanos CARLOS RAMON CEDEÑO y XIOMARA EDUVIGIS RODRIGUEZ DE REINOSA, según documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa, de fecha 05 de Marzo de 1992, bajo el N° 34, folios 168 al 171, Tomo Primero, protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1992. Ahora bien, en cuanto a la solicitud efectuada por la parte actora en el sentido de decretar prohibición a la otra co-propietaria de enajenar, gravar o arrendar su porción de terreno hasta tanto se realice el deslinde respectivo, este Tribunal la declara Sin Lugar, en virtud de estar exclusivamente limitado a cumplir estrictamente la misión encomendada y no le es dable mediante normativa legal decretar ningún tipo de medida. En este acto el Tribunal entrega del 50% de la porción de terreno embargado y antes identificada al Depositario Judicial, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, supra identificado, quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente el Tribunal acuerda remitir el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio San José de Guanipa de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Es todo. Siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIOJUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ASUNTO: BH15-Z-2004-000240.-
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