En el día de hoy, 28 de marzo de 2006, siendo las Once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.488, hasta un inmueble ubicado en la Avenida Dos, casa N° 22, Sector San Miguel de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana: ROSA BOHORQUEZ SANTOS ,titular de la cédula de identidad N° V-8.971.206, a través de apoderado, contra el ciudadano: LUIS AZOCAR, plenamente identificado en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000035.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que lo acompaña en la ejecución de la presente medida, la Consejera de Protección del Municipio Simón Rodríguez, KARIM TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.658.080.- Presente el demandado, ciudadano LUIS JOSE AZOCAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.752.392, el Tribunal procede a notificarlo de la presente medida y de la misión a cumplir.- En este estado se hace presente la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.207, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.217, quien expone: “en aras de la justicia y fundamentado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El embargo de bienes se practicará sobre los bienes del ejecutado…”, siendo en este caso preciso que los bienes que se encuentran en la Avenida Dos, Manzana A, casa N° 444, Sector San Miguel II, son propiedad de la ciudadana: DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, portadora de la cédula de identidad N° 10.062.207, y no del ciudadano: LUIS AZOCAR, que es a quien se le decreta la medida.- Igualmente aclaro en este acto y así se le hace saber a este honorable Tribunal, que la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, que es la ocupante del inmueble no fue notificada por el Tribunal, de la medida en cuestión, pues queda en estado de indefensión, tal como lo autoriza el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, “Si al practicar el embargo, o después de practicado se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión en el mismo acto suspenderá el embargo y se abrirá una articulación probatoria de Ocho (08) días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia desciendo al noveno sin conceder término de distancia.” Este Abogado actor considera que la medida es impracticable por esta oposición, y no tendrá sentido desalojar a la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, pues los bienes de su propiedad quedarán a merced de las personas que podrían aprovecharse de la situación de una casa abandonada, saqueando las pertenencias de la propietaria de estos bienes, por tal razón, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutora un término de plazo para tratar de aclarar la situación en que ella se encuentra. Igualmente la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, está en trámite de compra del mencionado terreno por ante la Alcaldía, lo cual se consignará como prueba fehaciente de la posesión del terreno en el cual está asentada la vivienda; siendo poseedora precaria, se ve en este caso seriamente afectada ante este acto emitido por el Tribunal. Pido una vez mas, a la honorable Juez, de acuerdo a lo antes planteado que la resolución recaiga con la mas amplia magnabilidad y justicia sobre la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, en compañía de sus cinco (05) hijos en estado de menoridad. Es todo.- En este estado interviene el Apoderado Actor, Abogado RAFAEL LINARES, arriba identificado, y expone: “quiero dejar constancia la presencia del demandado, ciudadano LUIS AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.752.392, e igualmente quiero dejar constancia que esto no se trata de una Medida De Embargo, sino como bien expresa el Mandamiento de una Entrega Material, y no de bienes como alega la parte asistente, y que en consecuencia existe una Depositaria Judicial a los efectos de salvaguardar los bienes muebles. Igualmente quiero en lo relacionado con la solicitud de la cual hace referencia la parte asistente, realizada por ante la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, consigno oficio N° 235, de fecha 29 de octubre de 2004, dirigida al Dr. GUIMER RODRIGUEZ, Sindico Procurador Municipal, y refrendada por Geog.. GRECIA ARIAS, Jefe de Catastro, donde la ciudadana ROSA BOHORQUEZ SANTOS, solicita la anulación de la inscripción catastral N° 13.788, a nombre de DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Dos, N° 22, del Sector San Miguel II, por cuanto la antes mencionada no es la propietaria de dicho inmueble. También quiero dejar constancia que en este acto no se presentó ningún tipo de documentación que haga constar que la ciudadana DAISY es propietaria del inmueble sobre el cual recae la medida. Igualmente insto a la parte asistente que sus alegatos sean evacuados ante el Tribunal de la causa, llámese Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, y en consecuencia, muy respetuosamente solicito al Tribunal Ejecutor de medidas el Mandamiento que reposa en sus manos, en un supuesto negado los argumentos a que diera lugar. Es todo.- En este estado interviene nuevamente la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, debidamente asistida de Abogado, y expone: “el escrito consignado en este acto por el Apoderado Actor, N° 23.504, de fecha 29 de octubre de 2004, donde la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR alega que no es la propietaria del inmueble la identifica como un tercero poseedor, y que viene a beneficiarla como un tercero poseedor, no fue notificada en ningún momento del procedimiento que en este acto se está ejecutando. Es todo.- En este estado interviene el demandado ciudadano LUIS AZOCAR, ya identificado y expone: “De mi parte alego que si le di en arrendamiento a la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, en forma verbal y que en este momento estoy haciendo entrega de este domicilio, por lo cual no hubo ningún recibo de pago. Es todo.- Seguidamente este Tribunal hace la aclaratoria al Abogado Asistente de la ciudadana DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, que la medida a ejecutar en este acto está basada en una entrega del inmueble donde actualmente se encuentra constituido este Tribunal y no sobre embargo de bienes. Ahora bien, así mismo observa este Tribunal que se desprende de este acto como tal de la constitución del Tribunal sobre un inmueble ubicado en la Avenida Dos, casa N° 22, Sector San Miguel de esta ciudad que el mismo se encuentra ocupado por una ciudadana que se identificó como DAISY DEL VALLE BRITO DE LUNAR, y quien mostró, aunque no lo consignó, copia de un título supletorio, alegando ser poseedora del referido inmueble. Cabe destacar igualmente que el ciudadano LUIS AZOCAR, parte demandada en el presente asunto, no es la persona que se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente medida. Es menester señalar que los Tribunales Ejecutores de Medidas les es dable la facultad de cumplir estrictamente la comisión ordenada por el Juzgado comitente, observándose que se desprende del mandamiento de ejecución, que la comisión versa en ordenarle al demandado LUIS AZOCAR, hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, conformado por 3 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 cocina y 1 baño, inmueble en el cual se encuentra constituido actualmente este Tribunal, igualmente ordena el Tribunal comitente, que dicho inmueble deberá estar totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Cabe destacar que la acción incoada por la ciudadana ROSA BOHORQUEZ SANTOS, es contra el ciudadano LUIS AZOCAR, parte demandada, quien reitera este Tribunal no se encuentra ocupando el inmueble en referencia, por lo que mal pudiera ordenársele al mismo hacer entrega de dicho inmueble, y siendo que se encuentra actualmente otra persona en posesión del inmueble, es por lo que considera este Tribunal que ha surgido una incidencia la cual debe ser resuelta por el Tribunal de la causa, en tal sentido este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo.- Siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO
LA OCUPANTE DEL INMUEBLE
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ASUNTO: BN11-X-2006-000003
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