En el día de hoy, 29 de Marzo de 2.006, siendo las Diez y Cuarenta de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado: STALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.460, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle York con 5 de Julio, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona; con motivo del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano: LUIS RAFAEL GUZMAN URPIN, contra la empresa TRANSERNAC, C.A. plenamente identificada en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000103. Acto Seguido el tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano: NELSON RAFAEL ARRIOJA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.470.117, En su carácter de Gerente de la empresa demandada: TRANSERNAC, C.A., debidamente asistido del abogado en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.900, quien expone: propongo a la parte ejecutante, y en virtud de que no es factible dar pago integral a la obligación pendiente de pago, una fórmula de pago que se desarrollaría de la siguiente forma: Primero: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en el día de hoy, a las Dos de la tarde. Segundo: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el dìa martes 04 de Abril del año que transcurre; Tercero: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a más tardar el día último de cada mes; el de Abril y el de Mayo; Cuarto: La cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) a mas tardar el día último del mes de Junio del año en curso; Quinto: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a mas tardar el día último de cada uno de los meses de Julio y Agosto del año en curso; Sexto: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) a más tardar el día último del mes de Septiembre del presente año; y Séptimo: y el saldo a más tardar el día 10 de Diciembre del presente año. Es todo. En este estado interviene el apoderado actor, abogado STALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, arriba identificado y expone: En nombre de mi representado aceptamos el pago propuesto por la parte demandada. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto el convenio voluntario y libre de toda coacción planteado por las partes en este acto, por no ser contrario a derecho, se acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ASUNTO Nº VP02-L-2004-000411