En el día de hoy, 07 de Marzo de 2.006, siendo las Dos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de sus abogados asistentes: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Y JOSE RAMON LEOTAUD HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.706 y 85.390, respectivamente, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Callejón 11 Sur, N° 2-A, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana: LEIDA ESTHER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.761., contra la ciudadana: SONIA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.889. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000008. Seguidamente el tribunal deja constancia que lo acompaña en este acto el Consejero de Protección del Municipio Simón Rodríguez, ciudadano: SAMIR SALAMEH GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.017.183. Constituido en el sitio antes indicado, el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, Ciudadana: SONIA DEL CARMEN PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.889, quien se encontraba debidamente asistida del abogado en ejercicio: ALBERTO R. LEOTAUD I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.727, quien a los efectos expone: A los fines de evitar la práctica de la medida de Secuestro decretada, pido respetuosamente al Tribunal, Suspenda la Medida y en consecuencia propongo a la parte actora me conceda u plazo de Siete (7) días calendarios, dentro del cual me obligo a hacerle entrega material de la casa, objeto de la medida. En este estado interviene la parte actora, ciudadana: LEYDA ESTHER RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado y expone: Acepto la propuesta, siempre y cuando la parte quede conteste que una vez vencido el lapso, la parte demandada deberá desocupar el inmueble en su totalidad, para lo cual pido que el Tribunal en la oportunidad acordada precedentemente, se traslade y constituya a los fines de verificar la desocupación, o caso contrario, se ejecute la medida de secuestro, Es todo. Seguidamente este tribunal, visto el convenio pactado entre las partes, acuerda que una vez vencido el referido término, en caso de ser necesario, se traslade y constituya nuevamente a los fines de la práctica de la presente medida. Es todo. Siendo las Tres de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y
SUS ABOGADOS ASISTENTES

LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE

EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA

ASUNTO: BN11-X-2005-000057