Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, del día de hoy 08 de Marzo de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía los apoderados judiciales de la parte actora, abogados: BRENDAN GABRIEL GRANT y VICTOR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.953 y 63.651, respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, detrás de Autocine Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesto por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., plenamente identificada en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000091. El Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, y como Perito Avaluador el ciudadano; EDGAR BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano: MASSIMO GIANNOLA FERRANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.147.239, en su carácter de Director General de la Empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., quien se encontraba debidamente asistido por los abogados en ejercicio: TEODORO GOMEZ RIVAS y ARTHUR CENTENO JOSE GREGORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993 y 49.946 respectivamente, quien expone: A los fines de evitar la Medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., mi representante propone pagar la obligación en los términos siguientes: De la cantidad demandada de CIENTO DIECIOCHO MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 118.374.071,59), que corresponden por la suma demandada, más intereses, incluidos en dicha cantidad: Primero: Bs. 35.000.000,oo en este acto, y el remanente de Bs. 83.374.071,59, dividido en Tres (3) porciones, para ser pagados: a) Bs. 27.791.357,oo para el día 08 de Abril del 2006; b) Bs. 27.791.357,00 para el día 08 de Mayo del 2006; y c) Bs. 27.791.357,00 para el día 08 de Junio del 2006. Segundo: De igual manera mi representada propone pagarle a los abogados: BRENDAN GRANT y VICTOR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.953 y 63.651, respectivamente, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, de la manera siguiente: a) Bs.5.000.000,oo en este acto, y el remanente de Bs. 12.000.000,00 en Tres (3) porciones de Bs. 4.000.000,oo cada una; b) Bs. 4.000.000,00 para el día 08 de Abril del 2006; c) Bs. 4.000.000,00 para el día 08 de Mayo del 2006; y Bs. 4.000.000,00 para el día 08 de Junio del 2006. Tercero: Y a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ, la cantidad de Bs 600.000,oo en este acto. En razón de que mi representada es Agente de Retención Especial ante el SENIAT, se harán las deducciones de Ley a los pagos correspondientes que se harán a nombre de la empresa CANAVEN, C.A. Asimismo propongo a la parte actora que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., se reserva el derecho de revisar y conciliar las facturas fundamento de la demanda, por ante el Tribunal de la causa, cuya demanda cursa bajo el asunto Nº BP12-M-2006-000005, y en el supuesto caso de que de dicha revisión se demuestre algún pago efectuado sobre dichas facturas, éste pago será deducido del remanente que queda a deber mi representada. De igual manera mi representada reconoce a la parte actora la factura Nº 6132, de fecha 15 de Octubre de 2004, contentiva de alquiler de equipos que le hizo la empresa CANAVEN, C.A., para trabajos realizados en el Oleoducto Sector San Mateo, Estado Anzoátegui, por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.10.373.000,oo), la cual tiene incluido en dicho monto el 15% correspondiente al IVA, siendo el Sub-Total de dicha factura la cantidad de 9.020.000,oo; la cual será pagada después que se verifique la revisión ya mencionada, y se tomará como fecha de pago de la misma, a la fecha subsiguiente del día 08 de Junio del año 2006, o sea, para Treinta (30) días siguientes al último pago de las 3 primeras porciones ya señaladas, y que cuyas facturas hayan sido debidamente aceptadas para su pago por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A. Seguidamente los abogados: BRENDAN GRANT y VICTOR GUEDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CANAVEN, C.A., y exponen: Vista la propuesta y formas de pago de la obligación demandada, la aceptamos en todas y cada una de sus partes y damos nuestra conformidad con la revisión de las facturas fundamento de la presente demanda, y así mismo con las retenciones que le corresponden al SENIAT, por ser ambas empresas Agentes de Retenciones Especiales. A los efectos legales consiguientes el gerente general de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., asistida por los abogados en ejercicio: TEODORO GOMEZ RIVAS y ARTHUR CENTENO JOSE GREGORIO, con Inpreabogado Nros. 15.993 y 49.946 respectivamente, con el carácter de parte demandada ene. Juicio de Intimación de Cobro de Bolívares, incoado por la empresa CANAVEN, C.A., a los efectos legales consiguientes se da por intimadas y queda comprometida a los pagos ya mencionados en la forma y cantidades discriminadas, con la salvedad de que resulte una cantidad inferior de la revisión a efectuarse, se harán las deducciones correspondientes en los pagos finales. Ambas partes conviene que en el supuesto caso que la parte demandada se atrase en el pago de una cuota o porción, la obligación será ejecutada como de plazo vencido, líquido y exigible. De igual manera ambas partes solicitan del Tribunal de la causa que imparta la correspondiente homologación al convenimiento realizado por el Tribunal comisionado, en la fase de la ejecución de la Medida Preventiva decretada sobre bienes propiedad de la demandada. Se deja expresa constancia que el carácter del ciudadano: MASSIMO GIANNOLA FERRANTES en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., es de GERENTE GENERAL como representante Estatutario de lamisca. Ambas partes solicitan de este Tribunal comisionado, se le expidan Dos (2) copias certificadas del presente convenimiento, Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el convenio celebrado entre ambas partes, el cual fue realizado de manera voluntaria y libre de toda coacción, en tal sentido este tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo para la cual fue comisionado, asimismo vista la solicitud efectuada por ambas partes, en razón de que se expidan Dos (2) copias certificadas de la presente Acta, por no ser contrario a derecho, se acuerda de conformidad, una vez entregada s dichas copias se acuerda devolver al Juzgado comitente la presente comisión. Es todo, siendo las Cuatro Cincuenta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº BH11-X-2006-000013
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