REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH14-L-2002-000013
Vista la transacción celebrada por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.472.195; y la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor JOSÉ GONZALEZ ESCORCHE, está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, verificando el tribunal que la transacción se celebró por la cantidad de Bs. 55.000.000,00, de los cuales, el apoderado actor recibió un cheque a su orden, signado con el N ° 97554302, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00, quedando a deber la demandada la cantidad de Bs. 40.000.000,00, los cuales se obligó a pagar el día Bs. 15.000.000,00 para el día 29 de diciembre de 2005 y Bs. 25.000.000,00 para el 30 de enero de 2006. Al respecto, es preciso señalar que se evidencia en escrito que corre de los folios 147 al 151 del expediente, que el apoderado actor recibió el resto de la cantidad transada.
Asimismo, una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, aún en estado de ejecución, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables; y por cuanto el representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BH14-L-2002-000013