REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000148

Vista la transacción celebrada por el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEXIS ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.881.998; y las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOVER`S, C.A., PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA) y TRANSPORTE SOUKI, C.A., representadas por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio PABLO EMILIO GRUBER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 33.621, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor YENSI OLIVERO, está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, verificando el tribunal que la transacción se celebró por la cantidad de Bs. 40.000.000,00, de los cuales, el apoderado actor recibió un cheque signado con el N ° 87040992, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, a la orden de CARLOS ALEXIS ROMERO GUEVARA, quedando a deber la demandada la cantidad de Bs. 20.000.000,00, los cuales se obligó a pagar el día 20 de febrero de 2006. Al respecto, es preciso señalar que el demandante, una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables, siendo que está motivada, circunstanciada y se observan recíprocas concesiones; y por cuanto el representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000148 Abg. Marines Sulbarán