REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 14 de marzo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000358
PARTE ACTORA: FRANKLIN BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILSON MARTÍNEZ PERICO
PARTE DEMANDADA: WATERTEC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALSACIA LORENA MENESES y CARLOS CORVO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:15 p.m. del día hábil de hoy, martes 14 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 12:00 del mediodía, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano FRANKLIN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.320.077, en contra de la sociedad mercantil WATERTEC DE VENEZUELA, C.A., se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la prolongación de la audiencia preliminar los abogados en ejercicio ALSACIA MENESES y CARLOS CORVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 38.033 y 98.139, actuando con el carácter de apoderados de la parte demandada WATERTEC DE VENEZUELA, C.A.; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:00 m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada WATERTEC DE VENEZUELA, C.A.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 12:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2005-000358. UJAR/ua