REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH13-S-2003-000017

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000017, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ORLANDO RAMÓN GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.509.385, en contra de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO el tribunal observa:
La Solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de noviembre de 2003.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la causa y por distribución interna, le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Verificado de oficio el avocamiento en fecha 1º de abril de 2005, se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa al 4º día hábil siguiente, cuya notificación de practicó según certificación de la secretaria del tribunal en fecha 20 de febrero de 2006.
Ahora bien, reanudada la causa sin que las partes hayan ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 6 de noviembre de 2003, fecha del auto de admisión de la solicitud, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BH13-S-2003-000017