REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH13-S-2003-000024
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000024, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano OVIDIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.990.469, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal observa:
La solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 9 de abril de 2003 que corre al folio seis (6) del expediente.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la causa y por distribución interna, le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Corre de los folios 24 al 31 del expediente, diligencia suscrita por los abogados en ejercicio José Hurtado y Paulo Vieira, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 47.017 y 88.031, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., donde solicitan la declaratoria de la Falta de Jurisdicción en la presente causa.
Corre al folio 51 del expediente, avocamiento de fecha 2 de marzo de 2005, donde el tribunal ordena la reanudación de la causa al 4º día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del demandante en su domicilio procesal, la cual se practicó, según certificación de la secretaria del tribunal de fecha 20 de febrero de 2006.
Ahora bien, reanudada la causa sin que la parte demandante haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 27 de febrero de 2004, fecha de la última diligencia de la parte actora por ante el tribunal con competencia laboral suprimida, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:04 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BH13-S-2003-000024
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