REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000747

Vista la transacción celebrada por la ciudadana INDIRA DEL VALLE INNATI TREMARIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.046.904, asistido del abogado DOUGLAS BERNAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.167, y la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., representada suficientemente por el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 10.923, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió cinco cheques signados con los N º 21914829, 56914831, 31914862, 84914861 y 31914919, por las cantidades de Bs. 4.351.366,35; Bs. 7.160.000,00; Bs. 145.000,00; Bs. 700.000,00 y Bs. 9.326.900,00, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales. Al respecto, es preciso señalar que la ex trabajadora una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, siendo que el tribunal considera que la transacción está motivada, circunstanciada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo establecido con el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-000747