REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH13-X-2005-000004

En el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.441.166, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.652, este tribunal en fecha 28 de junio de 2005, declaró en fase declarativa, CON LUGAR la demanda, en lo que respecta al derecho de cobrar honorarios profesionales.

En fecha 11 de julio de 2005, el tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2005, ordenó la intimación personal de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, a los fines que pague la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), o en su defecto acredite haberlo pagado, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, el actor fundamenta su pedimento, en virtud de haber prestado su patrocinio en las siguientes actuaciones:

1. Escrito contentivo del libelo de demanda de fecha 03/05/2002, (folios 1 al 9 del exp. Ppal.) …………………………………………………...BS. 900.000,00
2. Diligencia solicitando librar compulsa de fecha 20/05/2002 (folio 19) ………………………………………………………….……………BS. 90.000,00
3. Diligencia solicitando nombrar Defensor Ad-Litem de fecha 09/07/2002 (folios 21) ..…………………………………………………….……BS. 90.000,00
4. Diligencia solicitando expedir por secretaría copias certificadas del libelo de demanda (folio 19) ………………………………………………...BS. 90.000,00
5. Diligencia solicitando librar boleta de notificación al Defensor Ad Litem, de fecha 22/07/2005 (folio 23) ….……………………………………BS. 90.000,00
6. Diligencia consignando escrito de Promoción de Pruebas de fecha 08/09/2002 (folio 59) ………………………………………………BS. 90.000,00
7. Escrito contentivo de Promoción de Pruebas de fecha 08/092002 (folios 60 al 63 con 18 anexos) ………………..……………………..……BS. 520.000,00
8. Diligencia impugnando testigos presentados por la accionada de fecha 02/10/2002 (folio 90) ………………………………………………BS. 90.000,00
9. Diligencia impugnando la declaración de los testigos de fecha 02/10/2002 (folio 91) ……………………………….……………………………BS. 90.000,00
10. Diligencia consignando escrito de Informe de fecha 09/01/2003 (folio 102) ………………………………………………BS. 90.000,00
11. Escrito contentivo de Informe de fecha 09/01/2003 (folios 103 al 108) ………………………………………………………..………….…BS. 600.000,00
12. Diligencia dándome por notificado del nombramiento de la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ (folio 110)……………...............BS. 90.000,00
13. Diligencia solicitando al Tribunal su avocamiento a la causa contenida en el exp. 7950, hoy asunto BH13-X-2005-000004
14. Diligencia dándome por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal, declarando con lugar la pretensión de mi mandante de fecha 11/12/2003 ……………………………………………… …………................BS. 100.000,00

TOTAL CANTIDAD INTIMADA………………………………………….. 3.000.000,00

En fecha 18 de octubre de 2005, el tribunal ordena la reposición de la causa al estado de intimar personalmente a la demandada, para lo cual, se libró boleta de intimación de la misma fecha.

Corre al folio 132 del expediente, diligencia suscrita en fecha 7 de febrero de 2006, por el Alguacil del Circuito Laboral, donde deja constancia que el día 6 de febrero de 2006, practicó la intimación personal de la ciudadana YELITZA CHARMEL, cuya actuación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 15 de febrero de 2006.

Ahora bien, el tribunal constata que transcurrieron los diez (10º) días hábiles siguientes a la certificación de la secretaria del tribunal de haberse practicado la intimación personal de la ciudadana YELITZA CHARMEL, sin que ésta haya comparecido al tribunal a pagar, ni acreditar el pago o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, y siendo que la acción intentada no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni excede los límites razonables y legales de los honorarios profesionales de los abogados, previstos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha 11 de julio de 2005, en consecuencia, se condena a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL, ya identificada, a pagarle al abogado ALEJANDRO RAFAEL SANTANA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se intentó en contra de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195 º de la Independencia y 147 º de la Federación.
EL Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó el fallo a las 3:25 de la tarde y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán