REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 21 de marzo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003440
PARTE ACTORA: EDDIE DAVID ARÉVALO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO TOVAR VARGAS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INSTRUMENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:37 a.m. del día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo a las 11:00 a.m. la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano EDDIE DAVID AREVALO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.059, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INSTRUMENTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de febrero de 1976, anotada bajo el N º 57, Tomo A, comparecen los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante, el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 9749, representación que se evidencia y suficientemente facultado según poder inserto en actas, quien a los efectos de este documento se denomina EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada VENEZOLANA DE INSTRUMENTOS, C.A., ya identificada, representada por el ciudadano CARLOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.173.089, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada, representación que se evidencia en acta de asamblea en seis (6) folios útiles, la cual se ordenó su certificación y devolución, asistido del abogado en ejercicio OSCAR AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.790, quien a los efectos de este documento, se denominará LA DEMANDADA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INSTRUMENTOS, C.A., ocupando el cargo de ENCARGADO DE TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ, desde el 16 de junio de 2003, hasta el 1º de noviembre de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un salario diario de Bs. 18.691,71, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la demandada VENEZOLANA DE INSTRUMENTOS, C.A., admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario devengado y el hecho del despido injustificado, por lo que, en este acto insiste en el despido, y ofrece a pagar las prestaciones sociales, la indemnización por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2003
Fecha de egreso: 1º de noviembre de 2005
Tiempo de servicio: 2 años y 4 meses
Motivo de egreso: Despido injustificado

Sueldo básico: Bs. 17.280,00
Sueldo diario: Bs. 18.691,71
Salario Integral: Bs. 20.592,00

Asignaciones
Antigüedad Fideicomiso (Art. 108 LOT)………………………………......Bs. 2.295.151,10
Indemnización por despido (Art. 125 LOT), 60 días……………………….Bs. 1.235.520,00
Indemnización por preaviso (Art. 125 LOT), 60 días………………………Bs. 1.235.520,00
Vacaciones Fraccionadas (2004-2005), 5,61 días……………………………...Bs. 96.480,80
Bono Vacacional Fraccionado, 3 días………………………………………….Bs. 51.840,00
Utilidades Fraccionadas 2005, 50 días………………………………………Bs. 859.680,00
Salarios caídos del 31 de enero de 2006 al 21 de marzo de 2006, 49 días…..Bs. 915.893,79
Bono transaccional……………………………………………………………Bs. 334.106,21
Total asignaciones…………………………………………………………Bs. 7.024.191,90

Deducciones
FIDEICOMISO RECIBIDO POR EL ACTOR….………………..............Bs. 2.295.151,10
Préstamo……………………………………………………………………Bs. 460.000,00
Neto a pagar………………………………………………………………..Bs. 4.269.040,80


En este estado, el actor manifiesta que está conforme con la cantidad ofrecida por la empresa, no obstante se reserva el derecho de demandar en forma autónoma cualquier diferencia de prestaciones sociales y enfermedad profesional.

La demandada paga al actor y éste recibe un cheque signado con el N º 59001279, por la cantidad de Bs. 3.019.041,10, girado en contra del Banco del Sur, a la orden de EDDIE DAVID AREVALO, por lo que, la demandada queda a deber la cantidad de Bs. 1.250.000,00, los cuales se compromete a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a éste.

Con la cantidad convenida, ambas partes solicitan al tribunal que de por terminado el presente proceso de Calificación de Despido, por cuanto nada quedan a deberse en lo que respecta a las indemnizaciones por despido y salarios caídos. Ambas partes acuerdan que cada una sufragará los honorarios profesionales que hayan contratado. El actor se reserva el derecho demandar las indemnizaciones por una supuesta enfermedad profesional.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 9749, está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, el tribunal constata que éste recibió un cheque signado con el N º 59001279, por la cantidad de Bs. 3.019.041,10, a la orden del actor EDDIR DAVID AREVALO, y por cuanto se evidencia la aceptación de la demandada del despido injustificado, el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y salarios caídos, la cual acepta el actor desistiendo del reenganche pero reservándose el derecho de demandar la enfermedad profesional, y solicitan se de por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado.
Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado actor

El representante de la demandada y su abogada asistente
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua EXP N º BP12-S-2005-003440