REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000088

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000088, contentivo de la Demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DAMELIS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.402, en contra del ciudadano GIUSSEPE SURIANO, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 22 de febrero de 2005.
Corre al folio siete (7) del expediente, auto de fecha 24 de febrero de 2005, donde el tribunal admite la demanda, y ordena la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 24 de febrero de 2005, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:49 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BP12-L-2005-000088