REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-000382
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2004-000030, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JUSTINO JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.641.749, en contra de la sociedad mercantil SCHOELLER-BLECKMANN DE VENEZUELA, C.A., el tribunal observa:
La solicitud es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 17 de febrero de 2005.
Corre a los folios ocho (8) y nueve (9), auto de fecha 21 de febrero de 2005, donde el tribunal insta a la parte actora que suministre el domicilio procesal de la demandada, a los fines de su notificación para la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 21 de febrero de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:23 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-000382
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