REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000592

Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana JANEYRE BETZAIDA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.308.695, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2005-000592, el tribunal observa:

En fecha 19 de diciembre de 2005, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

Corre al folio siete (7) del expediente, auto de fecha 10 de enero de 2006, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al objeto de la demanda, pues la actora reclama por concepto de antigüedad Bs. 314.516,00, pero no señaló los días que reclama ni a que salario. Igual situación se plantea con el reclamo de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas y días feriados, los cuales totaliza en Bs. 5.703.567,20, pero no especifica el monto por cada concepto, los días que reclama, el período reclamado y la base salarial, a los fines que el tribunal pueda verificar su procedencia.

En tal sentido, a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas, el tribunal acordó notificar a la demandante y la apercibió que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.

Corre al folio nueve (9) del expediente, diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, suscrita por la parte demandante JANEYRE BETZAIDA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, asistida por la abogada en ejercicio YADELSY HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 51.790, y se da por notificada del auto de fecha 10 de enero de 2006.

Ahora bien, transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte demandante, es decir, los días 22 y 23 de marzo de 2006, sin que la actora haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10 de enero de 2006, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana JANEYRE BETZAIDA RODRÍGUEZ GUTIERREZ en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 10 de enero de 2006.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000592