REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2004-000161

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2004-000161, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ CARLOS FREITES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.766, en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., el tribunal observa:
La solicitud es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 8 de noviembre de 2004.
Corre al folio cuatro (4) del expediente, auto de fecha 9 de noviembre de 2004, donde el tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 2º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apercibiéndose al actor, que en caso de no subsanar la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia de su notificación, se declarará inadmisible la misma.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 9 de noviembre de 2004, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:26 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BP12-S-2004-000161