REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-000757

En el juicio de Calificación de Despido que intentó el ciudadano EFREN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.656.708, en contra de la sociedad mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A., expediente signado con el N º BP12-S-2005-000757, el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada; y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, ordenándose el reenganche y pago de los salarios caídos del actor en los términos expuestos en la referida sentencia y en experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

Recibido el expediente por este tribunal a los fines de su ejecución en fecha 6 de abril de 2005, se produce el avocamiento de la causa ordenándose la notificación de las partes.

Notificadas las partes y reanudada la causa, por auto de fecha 12 de mayo de 2005 que corre al folio 155 del expediente, el tribunal designó experto a la Lic. Elenitza del Valle Robles, quien aceptó el cargo y en fecha 2 de junio de 2005, se juramentó por ante el tribunal, presentando la experticia complementaria del fallo el 4 de noviembre de 2005, según informe que corre de los folios 181 al 183 del expediente.

No habiendo impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada, y a solicitud de la parte actora, el tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual no se produjo, y en fecha 8 de diciembre de 2005, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, ordenándose el reenganche del actor y el pago de los salarios caídos por la cantidad de Bs. 15.778.923,42, librándose en la misma fecha mandamiento de ejecución en contra de la sociedad mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A.

En escrito presentado el 22 de marzo de 2006, la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 68.336, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora, señala:

1) Que en fecha 1º de marzo de 2006, se trasladó en compañía de su representado con el Tribunal ejecutor de Medidas, y no se pudo materializar el reenganche, por cuanto la demandada URVIAL LA VIUDA, C.A., entregó a cargo de la Gobernación los peajes del Estado Anzoátegui, es decir, a la Dirección de Servicios de Administración de Tributos (S.A.T.E.A.), por lo que existe una sustitución patronal.
2) Que las sociedades mercantiles URVIAL LA VIUDA, S.A., URVIAL LAS PIEDRITAS y URBANICA, conforman un Unidad Económica, pues pertenecen al mismo propietario ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZÁLEZ.

Conforme a lo señalado, la representación actora solicita un nuevo mandamiento para las sociedades mercantiles URBANICA y S.A.T.E.A., como patronos solidarios.


El tribunal para decidir observa:

La sentencia condenatoria recae exclusivamente sobre la demandada en el juicio, es decir, la sociedad mercantil URVIAL LA VIUDA, S.A., de manera que, no puede recaer sobre quien no ha sido demandado en el proceso laboral, en este caso, la Dirección de Servicios de Administración de Tributos (SATEA) adscrita a la Gobernación del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil URBANICA, pues se violaría el derecho a la defensa y el debido proceso, de allí que sea improcedente la solicitud de expedir un mandamiento de ejecución para estas empresas que no han sido parte en el proceso judicial. Así se decide.


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de incluir en el mandamiento de ejecución a la Dirección de Servicios de Administración de Tributos (SATEA) adscrita a la Gobernación del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil URBANICA, sin haber sido partes en el proceso.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis. Año 195º y 147º.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-000757