REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000679

Vista la solicitud de acumulación con la causa BP12-S-2006-000709, solicitada por la abogada en ejercicio BERTHA YANCE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.854, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE PERDOMO y FRANKLIN DE JESÚS MARTÍNEZ GUSTAVO, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron en contra de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., el tribunal observa:

La causa signada con el número BP12-S-2006-000709, contiene la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HECTOR GIOVANNY BELMONTE, en contra de sociedad mercantil COFAB IND, C.A., la cual es tramitada por este mismo tribunal, y se admitió el 21 de marzo de 2006.

Al respecto, el tribunal constata que los actores en las distintas causas BP12-S-2006-0007679 y BP12-S-000709, demandan bajo el mismo procedimiento de calificación de despido, a la misma empresa COFAB IND, C.A., como sujeto pasivo de la relación procesal, siendo que el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite que dos o más trabajadores puedan demandar u un mismo patrono.

Sin embargo, en materia laboral no está prevista la acumulación, pero tal posibilidad se puede materializar conforme al principio de celeridad, brevedad y concentración, que permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a un mismo patrono, razón por la que en aras de una mayor celeridad y concentración procesal, se acuerda la acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación, sin que se haya notificado aún a la demandada, ni mucho menos se ha instalado la audiencia preliminar, razón por la que, es procedente la acumulación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de la causa BP12-S-2006-000709 con ésta causa BP12-S-2006-0000679, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JAVIER ENRIQUE PERDOMO, FRANKLIN DE JESÚS MARTÍNEZ GUSTAVO y HECTOR GIOVANNY BELMONTE, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejan sin efecto los carteles de notificación librados, y se ordena librar un solo cartel que incluya copias certificadas de las solicitudes, su auto de admisión y la presente decisión.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán

En esta misma fecha de hoy, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se libró cartel de notificación. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2006-000679