REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 28 de marzo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000003
PARTE ACTORA: SERGIO ALEXANDER MEDINA GUARACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GREGORESCU
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nicson Andrade
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 28 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SERGIO ALEXANDER MEDINA GUARACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.968.183, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA), constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 1986, bajo el N º 10, Tomo 3-A. Se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar el ciudadano NICSON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.854.767, actuando con el carácter de Director Gerente de la demandada REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA), asistido de la abogada en ejercicio LUISA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 54.304, representación que se evidencia en actas de asamblea que acompañan en veintidós (22) folios útiles, la cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (9:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA)
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2006-000003. UJAR/ua
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