REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 29 de marzo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000517
PARTE ACTORA: RAMÓN SILVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA URDANETA
PARTE DEMANDADA: INCIVECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 2:12 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 29 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 2:00 p.m., en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN SILVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.490.422, en contra de las sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de octubre de 1992, bajo el N º 12, Tomo A-72, se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ASDRUBAL LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.640.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.292, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA); y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (2:00 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó sentencia oral y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000517
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