REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH14-L-2002-000005
En el juicio que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano Jesús Alberto Mora Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.083, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, S.A. (S.P.A.), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2005, profirió sentencia definitiva en primera instancia en la que condena a la demandada al pago de Bs. 19.420.444,75, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, para lo ordena realizar experticia complementaria del fallo.
Contra la sentencia de primera instancia, ambas partes ejercieron recurso de apelación, verificándose la audiencia oral y pública por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 10 de agosto de 2005, siendo que el 20 de septiembre de de 2005, se publica el fallo donde se declara parcialmente con lugar ambas apelaciones, y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.524.760,42. Dicha sentencia quedó definitivamente firme por no haberse ejercido los recursos de ley.
En fecha 28 de septiembre de 2005, mediante oficio N º 550-05, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien por auto de fecha 24 de octubre de 2005, designa experto contable al Lic. Carlos Alberto Alfonzo.
En fecha 2 de noviembre de 2005, el experto contable se da por notificado mediante diligencia que corre a, folio 122 del expediente.
En fecha 7 de noviembre de 2005, se levanta acta de juramentación del experto designado, en la cual el tribunal le concede un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de juramentación, siendo que el tribunal de juicio señala que el lapso para que las partes soliciten ampliación, aclaratoria o impugnación por excesiva o mínima de acuerdo a lo contenido en los artículos 249 y 468 del Código de Procedimiento Civil, se iniciará, en el mismo día en el cual se verifique y conste en autos la consignación del informe parcial.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el experto contable Lic. Carlos Alberto Alfonzo Rodríguez, consigna en el expediente su informe el cual corre de los folios 126 al 132, y en el que toma como condenado la cantidad de Bs. 19.420.444,75, que es la cantidad condenada por el Tribunal de Juicio, y no la cantidad de Bs. 9.524.760,42, que es la cantidad condenada por el Tribunal Superior, siendo que el experto llega a la conclusión que el monto a pagar es la cantidad de Bs. 82.261.329,19.
En fecha 31 de enero de 2006 es remitido el expediente a este Tribunal con competencia en Ejecución, y en fecha 2 de febrero de 2006, se produce el avocamiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 2 de febrero de 2006, la representación de la parte demandada, solicita al tribunal declare la nulidad de la experticia contable, por las siguientes razones: 1) El Tribunal de Juicio no tiene competencia para sustanciar el expediente, ni mucho menos para designar el experto; 2) El Experto contable tomó como monto condenado la cantidad de Bs. 19.420.444,75, y no la cantidad que ordenó la sentencia del Tribunal Superior de Bs. 9.524.760,41.
Por su parte, la representación actora en fecha 7 de febrero de 2006, señala que el escrito solicitando la nulidad del informe contable es extemporáneo y solicita la continuidad de la ejecución.
Visto lo solicitado por las partes, el tribunal para decidir observa:
De la revisión del informe que corre de los folios 126 al 132 del expediente, se constata que el experto contable señala que el monto condenado es de Bs. 19.420.444,75, y sobre esta base numérica procede a calcular los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, arrojando un total de Bs. 82.261.329,19, siendo que, a juicio de quien decide, el experto debió realizar los cálculos con base al monto condenado por el Tribunal Superior del Trabajo, es decir, la cantidad de Bs. 9.524.760,42, lo cual evidencia un error en la experticia en perjuicio de la demandada, pues la experticia debe ceñirse a la parámetros de la sentencia definitivamente firme, y no de la sentencia revocada, razón por la que es procedente la nulidad solicitada. Así se decide.
Con respecto a la extemporaneidad de la impugnación, el tribunal observa que en el acta de juramentación de fecha 7 de noviembre de 2005, no existe certeza de la oportunidad en que las partes pueden impugnar la experticia, pues al señalar que el lapso se iniciará el mismo día en el cual se verifique y conste en autos la consignación del informe pericial, las partes tendrían que acudir todos los días a tribunal durante los 15 días que tiene el experto para la consignación, para revisar si fue consignado el informe, y poder solicitar las aclaratorias, ampliaciones o impugnaciones de rigor, lo cual denota un estado de indefensión a las partes, que no tienen certeza jurídica de los lapsos para ejercer los recursos correspondiente, en franca violación al artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual amerita la irremediable reposición de la causa al estado de realizar nueva experticia contable, con sujeción a lo ordenado por el Tribunal Superior del Trabajo.
Aunado a ello, cobra mayor fuerza la necesaria nulidad de la experticia, pues ésta no puede contrariar la inmutabilidad de la cosa juzgada que dimana de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo, que es materia de orden público, y al apartarse la experticia del contenido de la sentencia, lo procedente es declarar su nulidad. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios 126 al 131, presentada por el experto contable Lic. Carlos Alberto Alfonzo Rodríguez, en fecha 28 de noviembre de 2005, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de designar experto contable que realice experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado por la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 20 de septiembre de 2005.
Notifíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil seis. Año 195º y 147º.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se libraron carteles de notificación a las partes y se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH14-L-2002-000005
|