REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 31 de marzo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003090
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTIN FRANCO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.816.591, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 1987, bajo el N º 6, tomo A-7, se dio inicio a la instalación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que comparecieron la parte demandante, ciudadano JOSÉ FRANCISCO LANDAETA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN FRANCO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.358, quien a los efectos de este documento se denomina EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.), representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.191.811, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 3.452, representación que se evidencia en poder original en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien a los efectos del presente instrumento, se denomina LA EMPRESA, exponen: Por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor JOSÉ FRANCISCO LANDAETA, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.), ocupando el cargo de Profesor desde el 7 de octubre de 2002, hasta el 05 de octubre de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un salario mensual de Bs. 830.830,00, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.), acepta y conviene la relación de trabajo señalada, el salario y que se produjo el despedido injustificado en la fecha descrita, siendo que en fecha 14 de marzo de 2006, la empresa consignó las prestaciones sociales al actor, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 1.362.932,57; por concepto de Fideicomiso; Bs. 7.292.455,96 por concepto de Prestaciones Sociales y Bs. 110.777,32 por concepto de salarios caídos.
Es por ello que, la empresa ratifica la insistencia del despido por la consignación de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 7 de octubre de 2002
Fecha de egreso: 5 de octubre de 2005
Tiempo de servicio: 2 años y 11 meses y 28 días
Motivo de egreso: Despido injustificado

Sueldo básico: Bs. 830.830,00 /30 días = Bs. 27.694,33 diarios

Asignaciones

Antigüedad Art. 108 LOT, 166 días; 91 días……………………………… Bs. 2.520.184,03
Fideicomiso 75 días abonados……………………………………………...Bs. 1.362.932,57
Indemnización por despido Art. 125 LOT; 90 días x Bs. 27.694,33……..…Bs. 2.492.489,7
Indemnización Sust. Preaviso, Art. 125 LOT; 60 días x Bs. 27.694, 33…..Bs. 1.661.659, 80
Utilidades, 22,5 días………………………………………………………...Bs. 623.122,43

Total a pagar…..…………………………………………………………Bs. 8.660.388,53

La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor desde el 14 de marzo de 2006, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que, de conformidad con los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento, ya que consignó también cuatro (4) días de salario caídos, para un total de Bs. 8.771.165,85.

Con respecto a la cantidad consignada, el actor sostiene que no está de acuerdo con la misma, sin embargo, luego de varias discusiones, la parte demandada accedió a pagarle al actor, 30 días adicionales de salarios caídos al actor, que totalizan la cantidad de Bs. 830.830,00, los cuales se compromete la empresa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la demandada canceló la indemnización por despido conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo la demandada que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales consignadas, por un monto de Bs. 8.771.165,85, discriminadas así: - Fideicomiso Bs. 1.362.932,57; - Prestaciones Sociales Bs. 7.292.455,96; - Salarios caídos Bs. 110.777,32. Adicionalmente, la empresa se compromete a cancelar Bs. 830.830,00, por concepto de 30 días adicionales de salarios caídos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para un total de Bs. 9.601.995,85, como monto total transado, el actor se reserva el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada por el demandante, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.771.165,85, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y se comprometió a pagar Bs. 830.830,00 por concepto de 30 días adicionales de salarios caídos, para un total transado de Bs. 9.601.995,85, cuya cantidad acepta el actor desistiendo del reenganche pero reservándose el derecho de demandar la diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional y accidente de trabajo, siendo que ambas partes solicitan se de por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado.
Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de los cheques consignados a favor del actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El actor y su abogado asistente

El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró oficio N º _________, de esta misma fecha, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
EXP N º BP12-S-2005-003090
UJAR/ua