REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 6 de marzo de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2001-000001
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ GARCÍA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VIAMONTE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. Abg. Rachid Martínez y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. María Visaez y Eudelys Léon.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:12 p.m. del día hábil de hoy, lunes 6 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 12:00 del mediodía, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.194.943, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 27 de marzo de 1.969, bajo el n º 36, tomo 25-A; y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el n º 26, tomo 127-A. Se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la prolongación de la audiencia preliminar los abogados en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A; y las abogadas en ejercicio MARÍA VISAEZ y EUDELYS LEÓN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 85.128 y 63.326, actuando en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:00 m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
El apoderado de PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 12:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BH13-L-2001-000001. UJAR/ua
|