REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000526
Vista la transacción celebrada por el ciudadano LUIS JAVIER HERNÁNDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.533, asistida por la abogada en ejercicio NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.880, y la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el demandante LUIS JAVIER HERNÁNDEZ GUZMAN, está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque de gerencia signado con el N ° 24002152, por la cantidad de Bs. 8.545.974,19, y otro cheque de gerencia signado con el N º 24002165, por la cantidad de Bs. 5.127.584,51, equivalentes al 30% del monto convenido por concepto de honorarios profesionales, a la orden de ZAHORI MAGO. Al respecto, es preciso señalar que el demandante, una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables, siendo que está motivada, circunstanciada y se observan recíprocas concesiones; por cuanto el representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000526 Abg. Marines Sulbarán
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