REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000562
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Gas, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio ARMANDO QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EFRAIN ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.900.982, el tribunal para decidir observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento en cuanto a la codemandada PDVSA GAS, S.A., no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A..
En este sentido, por cuanto de actas procesales se evidencia la notificación por correo certificado IPOSTEL de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A., según planilla N º 021465 que corre al folio 26 del expediente, cuyo emplazamiento contempla la suspensión de la causa por 90 días a la constancia en autos de la notificación a la Procuraduría General de la República, se deja sin efecto la suspensión de la causa, como consecuencia de ello, se ordena practicar notificación a la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A. de la presente decisión, por lo que, el tribunal advierte que la audiencia preliminar se verificará a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la nota de la secretaria del tribunal de haberse cumplido con la notificación de la presente decisión a la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A., sin necesidad de librar nueva compulsa.
Regístrese. Notifíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registró en el copiador respectivo y se libró cartel de notificación. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000562
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