REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000577
Visto el desistimiento del proceso y del procedimiento, efectuado por los abogados en ejercicio RAIDER MENESES Y ARQUÍMEDES ROSAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 63.677 y 111.785, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ARMINDA MARÍA GUERRA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.459.714, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el tribunal para decidir, observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, los apoderados actores están suficientemente facultados para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, sólo en lo que respecta a la ciudadana ARMINDA MARÍA GUERRA DE MEDINA, como supuesta beneficiaria de los derechos laborales que pudiese acreditar conforme a artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser madre del causante MIGUEL ELEZAR MEDINA GUERRA, dejando a salvo los derechos de otros beneficiaros que pudiesen existir. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:26 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000577
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