REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Primero (01) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000369
Nro. DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000369.
PARTE ACTORA: INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENCIA SANCHEZ y SAYURI RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROMY, C.A. (ROMYCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.923..
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS Y OTROS CONCEPTOS.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las nueve (09:00) de la mañana del día hábil de hoy, primero (01) de Marzo del año dos mil seis (2006), acto de la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el juicio con motivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.197.935 contra la sociedad mercantil ROMYCA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Noviembre de 1.978, bajo el número 12, Tomo A-11. Se deja constancia que compareció el demandante INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.197.935, asistido por la Dra. MARIA EUGENCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.274, y, por la parte Demandada ROMYCA compareció el ciudadano Abogado RACHID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.923,de este mismo domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa, tal como consta en instrumento poder presentado en este mismo acto y el cual anexan constante de cuatro (04) folios útiles; quienes producto de la mediación en el proceso han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le otorga la palabra a las partes mediante sus apoderados judiciales quienes manifestaron que luego de una serie de reuniones y de exhaustivas revisiones practicadas en el archivo del extrabajador y en los libros de la empresa relacionadas con la presente demanda se había llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Que el extrabajador era de dirección en su condición de EX GERENTE GENERAL de la empresa, prestó servicios desde el 01-09-1.999 hasta el día 04-04-2.005 y que los salarios devengados eran los siguientes: salario básico Bs. 66.666,66; salario normal Bs. 66.666,66 y salario integral Bs. 88.973,58.- SEGUNDA: Que con motivo del contrato de trabajo que hubo entre las partes la empresa ROMYCA, pagó de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo todos los beneficios e indemnizaciones laborales tal como consta del finiquito de fecha 27 de abril de 2.005, no quedando en consecuencia ninguna diferencia por prestaciones sociales, que fueron debidamente cancelados los conceptos de preaviso, antigüedad legal, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, prestación por utilidad, intereses sobre prestaciones sociales, todo ello por la suma de Bs. 50.829.624,81.- Igualmente se ha determinado que el accionante disfrutó todas sus vacaciones y recibió a satisfacción el pago de las mismas.- TERCERA: Con lo expuesto queda demostrado que ROMYCA, no le adeuda ninguna diferencia por Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos vacacionales vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales al demandante, así como tampoco le adeuda suma alguna por Hecho Ilícito, como por Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante o Daño Emergente por las razones que han sido explanadas anteriormente.- CUARTA: No obstante haber quedado demostrado entre las partes la improcedencia de la acción, sin embargo, con el solo propósito de poner fin al presente juicio así como para precaver futuros litigios o reclamos con motivo de la relación laboral que mantuvieron, han llegado a la conclusión de celebrar como en efecto celebran un arreglo transaccional y amistoso mediante el cual la empresa le ofrece y el demandante así lo acepta la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), que comprenden no solo los conceptos convenidos en el libelo de la demanda sino además cualquier otro concepto que se haya podido derivar del referido contrato de trabajo.- En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, con el ánimo de dar por terminado este problema que solamente les traería pérdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este litigio, han convenido en celebrar libre de todo tipo de presión, como efectivamente celebran este contrato de transacción, libre de constreñimiento y coacción, a su propia voluntad, en los términos que anteceden el cual se regirá por lo establecido en el ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y de los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil vigente, de acuerdo a las siguiente cláusulas: A) A los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA a la sociedad mercantil ROMYCA, representada en este acto por el Dr. RACHID MARTINEZ ya identificado, y se denominará EL RECLAMANTE al ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, representado en este acto por su Apoderado Judicial MARIA EUGENCIA SANCHEZ.- B) EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir por la presente demanda como pago único y definitivo y en este mismo acto la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), mediante Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Mercantil, Agencia El Tigrito, distinguido con el Nro. 04013363, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 0105-0181-44-2181013363, a la orden del ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, por la suma de Bs. 17.000.000,oo, de fecha 23 de Febrero del 2006, con la cláusula No Endosable.- C) En tal sentido las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del trabajador.- D) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción.- E) La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono o LA EMPRESA.- En consecuencia EL RECLAMANTE reconoce que con dicha cantidad, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella , pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- F) EL RECLAMANTE con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra la empresa ROMYCA, sucesoras, causahabientes o cesionarias, por cuanto reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presenta acta y del auto que ordena su homologación.- En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el ciudadano Abogado RACHID MARTINEZ, tiene amplias facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el demandante actúa por sus propios derechos debidamente asistido de abogado, por lo que, a juicio del Tribunal, el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, no versa sobre materia sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables al trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de conformidad con los dispuesto en el Artículo 89 numeral segundo de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. El Tribunal ordena el archivo del expediente en virtud de que en este mismo acto se verifico el pago.- certifíquese la presente Acta Transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Demandante y Abogado Asistente,
Apoderado Judicial de la Empresa Demandada,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registro en el copiador de sentencia.
La Secretaria
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