REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000462
PARTE ACTORA: JOSE CELESTINO BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ACTA DE MEDIACION POSITIVA.

Hoy, primero (01) de Marzo de 2006, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE CELESTINO BASTARDO, ampliamente identificada en autos anteriores, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.029, en su condición de parte actora y por la parte demandada Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A., representada por la ciudadana ARELIS MARIBEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.898, en su condición de Director, debidamente asistida por el ciudadano abogado RUBEN E. VICENT ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.068. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, ya que la presente acción de encuentra evidentemente prescrita, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, lo que comprende el pago de indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), y QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 500.000,00), a nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, para el día jueves nueve (9) de Marzo del dos mil seis (2006), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en la sede de este Despacho. La parte actora, debidamente asistida por Abogado, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, ya que igualmente le consta que la acción se encuentra prescrita y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral con ella y las comprendidas por indemnización por Enfermedad Profesional y/o accidente de trabajo, por encontrarse la acción prescrita. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,