REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000124
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de Agosto de 2005, que corre de los folios 285 y 286 de este expediente, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ANUBIS MERCEDES GUEVARA DE PICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.236.106, representada por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.571, tal como se evidencia de Instrumento poder cursante en autos, a los folios 18 y 19 del Expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 22/10/2001, inserto bajo el Nº 75 del Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES G.M.A.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-14 Sgdo.,en fecha 13 de Noviembre de 1980, con posterior modificación realizada en fecha 14/06/2000, la cual está inscrita en el Tomo A-14, Nº 10, del año 2000, según los libros levados por ante ese Registro Mercantil. Este Tribunal observa:
De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, quienes tienen amplias facultades para ello, tal como se observa de instrumento poder cursante a los folios 18 y 19 y 249 y 250 del expediente, se constata que en Escrito de fecha 20 de Agosto de 2005, las partes de común acuerdo, convinieron en establecer como único monto a pagar por parte del Demandado CONSTRUCCIONES G.M.A., C.A., la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Dicho monto acordaron cancelarlo de la siguiente manera: Bs. 7.500.000,00, que la parte Demandada entregó ese mismo día, tal como lo verificó la Secretaria de este Tribunal, cursante al folio doscientos ochenta y seis (286), por medio de Cheque de Gerencia no endosable Nº 24001350, contra El Banco Guayana, de fecha 04 de Agosto del 2005, a favor de la ciudadana ANUBIS GUEVARA DE PICO; el Saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 42.500.000,00 sería pagada así: 1.- La suma de Bs. 10.500.000,00 dentro de un plazo que no excedería del 17 de Agosto del 2005y el saldo restante en 2.) Siete (07) Cuotas iguales pagaderas consecutivamente por la cantidad de Bs. 4.572.000,00, en las fechas siguientes: la primera, el día 07/09/2005; la segunda, el día 13/10/2005; la tercera, el día 16/11/2005; la cuarta, el día 14/12/2005; la quinta, el día 14/01/2006; la sexta el día 18/02/2006 y la última (séptima), el día 17/03/2005.
Ahora bien, consta del contenido de las actuaciones del presente expediente, que la Demandada ha cumplido con su obligación, en el entendido que lo hizo de la siguiente manera: En fecha 11/08/2005, tal como se evidencia al folio doscientos ochenta y nueve (289) del expediente, canceló a la Experta designada por la realización de la Experticia Complementaria del fallo, el monto correspondiente a sus honorarios profesionales. En fecha 22/09/2005, se le hizo entrega por parte de la Demandada a la Apoderada Judicial de la Actora la cantidad de Bs. 4.572.000,00, tal como consta al folio doscientos noventa y uno (291) del expediente, comprendiendo este pago la segunda cuota. En fecha 19/10/2005, se le hizo entrega a la parte Actora por medio de su representación judicial, la cantidad de Bs. 4.572.000,00, tal pago comprendió la tercera cuota tal como consta al folio doscientos noventa y cuatro (294) del expediente. En fecha 18/01/2006, se le hizo entrega de manos del representante de la Empresa a la representación de la parte actora, la cantidad de Bs. 4.572.000,00, comprendiendo este pago la cuota correspondiente al 14 de Enero del 2006, tal como se evidencia al folio trescientos del expediente, y donde dejó constancia que con ese pago había recibido la cantidad de Bs. 40.860.000,00. En fecha 09/03/2006, compareció ante la sede de este Tribunal la representación de la parte Actora, Abg. ZEZARINA GUEVARA, ya identificada en autos y dejó constancia que recibía en sus manos por parte de la representación de la Demandada Empresa CONSTRUCCIONES G.M.A.,C.A., la suma de Bs. 9.144.000,00, mediante sendos cheques, los cuales quedaron identificados en el Acta citada, de manera que, indicó al Tribunal que con este pago, quedaba cumplida la obligación en su totalidad de la transacción celebrada entre las partes. Declarando a su vez haber recibido por parte de la Empresa CONSTRUCCIONES G.M.A., C.A., la cantidad total de Bs. 50.000.000,00, que corresponde al monto total acordado entre las partes como pago único en la transacción celebrada. Declarando a su vez, satisfecha la acreencia a favor de su representada, daba por finiquitada la deuda, nada a debérsele por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con el presente juicio, incluyendo costas, costos y honorarios profesionales.
En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se Declara TERMINADO EL PROCESO y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación deL acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.
REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
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