REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000332
PARTE ACTORA: Ciudadana NASSER YUMANA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la 3º Carrera Sur, entre 6º y 7º Calle, Nº 129, El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.770.890.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA NUR, C.A., ubicada en la Avenida Peñalver, diagonal a la Slumberger, El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy Catorce (14) de Marzo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de las partes y siendo que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, es por lo que, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:10 a.m. del día de hoy, Catorce (14) de Marzo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
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