REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2001-000017
PARTE ACTORA: AMADO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.511.155.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscritos en el IPSA bajo el Nro.43.673.
PARTE DEMANDADA 1: TRANSPORTE YELAMO. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS R. MARQUEZ y JOSE RAMON LEOTAUD, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.693 y 85.390, respectivamente.
PARTE DEMANDADA 2: PDVSA, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FELIX PEREDA, CARLOS BARRIOS, PETRA BARROSO y EUDELYS LEON inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.689, 70.338, 91.846 Y 63.326, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION POSITIVA.

Hoy, quince (15) de Febrero de 2006, siendo las doce meridiam (12:00.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano AMADO RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 4.511.155, abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscritos en el IPSA bajo el Nro., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.673, en su condición de parte actora y por la parte demandada TRANSPORTE YELAMO. C.A., el abogado JOSE RAMON LEATAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.390. Y por la Empresa PDVSA, C.A., las ciudadanas Abogados PETRA BARROSO y EUDELYS LEON, en sus condiciones de Coapoderados Judiciales. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada Empresa TRANSPORTE YELAMO. C.A. quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional y contractual, preaviso legal, indemnización sustitutiva, vacaciones fraccionadas, vacaciones anuales pendientes, ayuda vacacional fraccional, ayuda vacacional, pago adicional por retardo de prestaciones por antigüedad, examen médico pre terminación de servicios, acuerdo de paz laboral, gratificación única especial, subsidio alimentario, ayuda especial única, ayuda de ciudad, indemnización sustitutiva contractual, vivienda, utilidades, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esa misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Igualmente desisto de cualquier acción contra la Empresa PDVSA, S.A., Recibiendo en este mismo Acto Cheque Nº 14560924, librado en contra de la Entidad BANESCO Banco Universal, de la Cuenta Corriente a nombre de la Empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., Nº 01340470414701007935, a nombre del trabajador: AMADO MEDINA, por la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


EL EPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA, TRANSPORTE YELAMO, C.A.


POR LA EMPRESA PDVSA, S.A.

LA SECRETARIA,