REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH14-L-2002-000027

Visto el Informe presentado por la ciudadana GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, funcionario Experto designada por este Tribunal, en fecha 13 de Marzo del 2006, mediante la cual cumple con lo ordenado mediante Auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Febrero del 2006, en el sentido de recalcular la Corrección Monetaria presentada en su Informe a partir del nueve (09) de Julio del dos mil dos (2002), fecha en que se admitió la Demanda, este Tribunal de la revisión efectuada a la misma, considera cumplida la misma y con resultados satisfactorios. No obstante a ello, observa el Tribunal que en dicho Informe Pericial la mencionado funcionario recalculó los Intereses de Mora, indicando que sufrió un aumento debido a que el Informe anterior; es decir el de fecha 03/08/2005, había un error en la sumatoria, este Tribunal desecha tal recalculo, en virtud de que, el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, quedó Firme, toda vez que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho a recurrir contra ésta, y la obligación de la funcionario experta, era solamente limitarse a lo ordenado por el Auto de fecha 13 de Febrero del 2006, que solo consistía en 1.) Recalcular la corrección monetaria a partir del 09 de Julio del 2002, fecha en que se admitió la Demanda y 2.) Consignar los cuadros demostrativos, soportes que fundamentaran la tasa utilizada para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Siendo ello así este Tribunal Acuerda que la Suma que deberá cancelar la parte Demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA Dr. MAX VERA, C.A., a la parte Actora, ciudadana DELANI JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, es la siguiente: OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.932.700,00), que consiste la suma condenada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; más lo indexado que comprende 1.) La cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.039.366,66), por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, 2.) La cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.857.857,10), por concepto de Corrección Monetaria y 3.) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.218.951,03), por concepto de Intereses de Mora; todo lo cual arroja una cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.048.874,79) suma ésta que será el monto que en definitiva versará la ejecución en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja por establecido la cantidad que en definitiva deberá corresponderle a la ciudadana, DELANI JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ y que deberá ser cancelada por la Demandada, Empresa, FARMACIA Dr. MAX VERA, C.A. la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.048.874,79), corriendo ésta última, con las consecuencias establecidas previstas en la ley, hasta el cumplimiento definitivo del fallo.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo.