REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de Marzo del dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000140
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrita en el IPSA bajo el N ° 52.543, actuando con el carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JUAN CELESTINO SALAZAR y EVELIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 10.066.974 y 9.820.269, respectivamente, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Coapoderado Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil REYCH, C.A. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.