REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000191
PARTE ACTORA: ROSA BILLARUEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.766.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CERMEÑO y MIRNA MATA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 112.086 y 72.847, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT MIS CAOBOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LIDA REYES y JOSE SERRITIELLO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 67.380 y 63.653, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana ROSA BILLARUEL, titular de la cédula de identidad No. 4.766.235., abogado ANDREINA CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.086, en su condición de parte actora y por la parte demandada Empresa HOTEL RESTAURANT MIS CAOBOS, su Coapoderada Judicial, la Abogado LIDIA DEL CARMEN REYES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.380. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.006.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora para el día treinta (30) de Marzo del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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