REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002415
PARTE ACTORA: AIMARA SIMOSA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.941.651
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNERIS SIMOSA y JOSE ARTHUR, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 81.118 y 49.946, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICES PALEX . C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: NELSON BELTRAN CEDEÑO y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 82.327 y 82.348.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, siete (07) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma la ciudadana AIMARA SIMOSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.941.651, debidamente representada por los ciudadanos ANNERIS SIMOSA y JOSE ARTHUR, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 81.118 y 49.946, respectivamente, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada SERVICES PALEX, C.A., en la persona de sus Coapoderados Judiciales ciudadanos NELSON BELTRAN CEDEÑO y TOMAS CASTELLANO, abogados en Ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.327 y 82.348. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.910.306,76), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y SEIS (Bs. 9.410.306,76), los cuales se encuentran depositados ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, por medio de dos (02) cheques, que la demandada ofertó y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) que se cancelan en este mismo acto, por medio de Cheque Nº 17151814, contra el Banco Banesco, de la Cuenta Corriente Nº 01340401134011013959. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo la ciudadana AIMARA SIMOSA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), a su nombre, por medio de Cheque Nº 17151814, contra el Banco Banesco, de la Cuenta Corriente Nº 01340401134011013959. Asimismo recibe lo consignado por este Tribunal. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente. Asimismo, se acuerda otorgar a cada parte, copia certificada de la presente Acta Transaccional.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SUS ABOGADOS REPRESENTANTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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