REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000311

Vista la Diligencia estampada por el ciudadano ALEXIS RONDON ESTABA, de fecha 06 de Febrero del 2006, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE MILITAREK, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de Octubre de 2005, que corre de los folios 26 al 29 de este expediente, por ante la Notaría Pública de Anaco, la cual quedó anotaba bajo el Nº 60, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y solicita que este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, pasa a revisar las mismas:
En fecha 27 de Octubre del 2005, los ciudadanos KATIUSKA DELFINA JARAMILLO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.424, en su condición de parte Actora; y el ciudadano MALY HASSIB EL SOUKY LARA, mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.571, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Rgistro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre del 2000, anotada bajo el Nº 35, Tomo A-5, facultado para ese Acto según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita e el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Enero del año 2004, anotada bajo el Nº 04, Tomo A, ante la presencia del ciudadano Notario de la Notaría Pública de Anaco, declararon lo siguiente:
“Hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de Naturaleza Laboral, a fin de evitar la continuación de la reclamación judicial que por Cobro de prestaciones Sociales, ha intentado LA PARTE ACTORA, por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EL TIGRE, evitando de esta forma los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sometiéndonos a las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, sin reconocer los hechos demandados, pero con el ánimo de ponerle fin al proceso, ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, la cantidad de Trece Millones Bs (13.000.000,00) imputable a las Prestaciones Sociales reclamadas según previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de la forma siguiente: ANTIGÜEDAD LEGAL Bs. 4.058.333,55; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 693.333,26; BONO VACIONAL FRACCIONADO Bs. 313.333,30; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.666.666,04; INDEMNIZACION POIR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 1.999.999,80; SALARIO DEVENGADO NO CANCELADO Bs. 1.000.000,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 1.999.999,80. SEGUNDA: la parte actora, DECLARA QUE ACEPTA CONFORME , EN ESTE ACTO, LOS trece millones DE bolívares exactos (Bs. 13.000.000,00), ofrecidos por LA PARTE DEMANDADA, los cuales representan la cantidad de dinero reclamada en el libelo de demanda, según las previsiones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERA: LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía Transaccional aquí escogida. CUARTA: LA PARTE ACTORA, declara que recibe, en este acto, la cantidad de TRECE MILLONES EXACTOS BOLIVARES, a través de Cheque Nº 71460998, librado a favor de KATIUSKA DELFINA JARAMILLO HERNANDEZ, contra el Banco Mercantil por los conceptos y cantidades acordadas en pagar en virtud de la presente transacción. QUINTA: Las partes declaran que, convienen, en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal, se sirva a homologarla, dando por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cada una de las partes se hará cargo de las costas, costos y honorarios derivados del proceso que hoy le ponemos fin.”
Ahora bien, en cuanto a que la transacción se realizó ante la Notaría Pública, no es óbice para que las partes de manera privada también puedan darse un mutuo acuerdo, lo cual significa que cualquier transacción que se haga ante Notaría, funcionario distinto al Inspector del Trabajo o al Juez Laboral, gozará de Cosa Juzgada, ello no quita ni elimina el deseo expresado por ambas partes, al solo suscribir dicho documento (Transacción ante Notaría), están manifestando de dar finalizada el conflicto respecto a las reclamaciones planteadas. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, es la conciliación, es decir, el arreglo o la solución satisfactoria que puedan darse las partes entre sí para precaver posibles o eventuales litigios futuros. De manera que, toca revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la parte actora, ciudadana KATIUSKA DELFINA JARAMILLO HERNANDEZ, si bien es cierto no estaba asistida de Abogado, en dicho acto, no es menos cierto que por su propia profesión y experiencia profesional, intuye el Tribunal que la misma expresó de manera inequívoca su deseo ante el funcionario público actuante. Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.


La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO.