REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-X-2006-000022
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo presentada la ciudadanas Abogados CARLENIS MARCANO y YOTSEIRA ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.104, en su condición de Coapoderadas Judiciales de la parte Actora, ciudadano JAIME EDUARDO NARANJO ZAMBRANO; con motivo de la Demanda que intentó por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, C.A.; este Tribunal para decidir pasa a Observar lo siguiente:
En el Capítulo que denominó en su Escrito Libelar “DE LAS SOLICITUD DE MEDIDAS”, específicamente al vuelto del folio 04 y folio cinco (05) del Expediente, la Parte Actora pide que se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre BIENES INMUEBLES (subrayado mío) propiedad de la Empresa Demandada. Fundamenta su Solicitud, según su decir, por cuanto existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en aras de salvaguardar las indemnizaciones y cualesquiera otros créditos que le adeuda la Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA, C.A., con ocasión de la relación de trabajo que existió entre su representado y la Demandada, por ser ésta la responsable de las obligaciones que se derivan de la relación de trabajo que vinculó a su mandante con la Empresa Demandada.
Observado lo anterior, es necesario para quien hoy toca resolver sobre la procedencia o no de lo solicitado, hacer la siguiente consideración a la parte Actora:
Las características generales del Embargo, corresponden en semejanza, efectos y elementos con las mismas características generales de las Medidas Preventivas, siguiendo este esquema, decimos que el embargo es una medida:
1.) Que se dicta inaudita parte;
2.) Es infinita, puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa;
3.) No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente;
4.) No tiene territorialidad, en consecuencia puede ejecutarse dentro o fuera del territorio nacional; y
5.) Es condición de existencia de una acción ya iniciada.
Pero las medidas preventivas, tienen elementos diferenciales con el Embargo, a saber:
1.) DEBE RECAER EN FORMA EXCLUSIVA SOBRE BIENES MUEBLES.
2.) El Embargo de bienes muebles deben recaer en bienes que sean propiedad de la persona contra quien se dirija el Decreto.
3.) El derecho que fundamenta la acción que ha motivado el Embargo debe ser de carácter patrimonial, así se trate de obligaciones de hacer o no hacer, pues es suficiente que ella pueda ser apreciada en dinero, y otras.
Quien suscribe, solo tomará en cuenta para este pronunciamiento la primera, La Medida Preventiva de Embargo no afecta bienes Inmuebles, sino los Muebles.
Todo Embargo Preventivo debe recaer específicamente sobre BIENES MUEBLES, que no son más que aquellos definidos en los Artículos 531, 532 y 533 del Código Civil Venezolano. No se pueden embargar preventivamente bienes inmuebles, bien que lo sean por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere, conforme a lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 588.- Clases de Medidas Cautelares. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El Embargo de bienes muebles,…”
Dado lo anterior, y por cuanto del Libelo de Demanda, la representación de la Parte Actora, solicitó que la Medida de Embargo recayera sobre bienes Inmuebles propiedad de la Demandada , se hace forzoso para esta Instancia Declarar Improcedente la Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes inmuebles, solicitada por la representación judicial del Actor, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintidós (22) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
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