REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintitrés (23) de Marzo del dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2001-000019
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA, PETROLEO, S.A., efectuado por la abogado en ejercicio RAUL JAVIER MEDIANA MARCELLA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ANA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.660.254, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial de la Actora está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ciento ochenta y dos (182) vuelto, y ciento ochenta y tres (183) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA Petróleos, S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como únicas Demandada a la sociedades mercantil ROMY, C.A.. Regístrese. Notifíquese de la presente Decisión, mediante Oficio, a la ciudadana Dra. MARISOL PLAZA, Procuradora General de la República. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
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